ción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta, con el objeto de que se despeje el estado de incertidumbre que le ocasiona la pretensión de la demandada de exigirle el pago del impuesto de sellos sobre las ofertas de gas natural efectuadas por CTMT a Transportadora de Gas del Norte S.A. sin mediar, a su juicio, instrumentación alguna que justifique tal conducta.
Cuestiona la pretensión fiscal, exteriorizada a través de actos emanados de la Dirección de Rentas provincial, pues ella resultaría violatoria, según expone, de la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548, y de los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, y 75 ines. 12 y 13 de la Constitución Nacional.
2) Que por los diversos motivos que aduce en el escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que la demandada se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de exigirle el pago del tributo en cuestión, así como de aplicarle cualquier tipo de sanción por incumplimiento a ese respecto.
3) Que en el caso la particular situación descripta por la actora a fs. 39/40 referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto en cuestión, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución —ircunstancias contempladas por esta Corte en los casos de Fallos: 288:287 y 314:1312 -— hacen aconsejable acceder a la medida pedida.
4) Que cabe recordar que una solicitud cautelar idéntica a la sub examine ha sido proveída favorablemente en el precedente publicado en Fallos: 324:871 .
Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Salta que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en este incidente. Notifíquese la presente al señor gobernador por oficio.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI,
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:854
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-854
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos