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Fallos: 327:864 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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facultades que el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 acuerda a la Corte la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL —— Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, y el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de Roque Sáenz Peña de la Provincia del Chaco, se trabó finalmente la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la posible comisión de los delitos de desobediencia, instigación y, usurpación de autoridad, títulos y honores.

La causa se inició con la denuncia efectuada por el magistrado chaqueño contra personal de la casa matriz del HSBC Bank Argentina con sede en esta ciudad, por haber desobedecido la orden de restituir el dinero depositado en tres plazos fijos en dólares en dicha entidad bancaria, impartida en la causa "Curet, Carlos Augusto y Salvadores, María Inés s/ HSBC Bank Argentina casa central s/ medida cautelar innovativa".

Relató en su denuncia que la abogada del departamento de legales de la entidad bancaria, doctora María Perotti, no dio cumplimiento a la manda judicial ya que habría recibido instrucciones telefónicas por parte de uno de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, doctor Eduardo Molina, de suspender el cumplimiento de las medidas relacionadas con la ley 22.172.

Asimismo, denunció la posible comisión del delito reprimido en el artículo 246, inciso 3, del Código Penal, por haberse atribuido el mencionado magistrado el cargo de Presidente del cuerpo que integra (fs. 1/5 del expediente agregado por cuerda).

La jueza que intervino en primer término, la titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13, se declaró incompetente y remitió la causa a conocimiento de la justicia federal (fs. 50/51 del mismo legajo).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-864

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