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Fallos: 327:858 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales, El mandato del alterum non laedere, vinculado a la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace a su respecto el Código Civil —en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes-- no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: ! —I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda promovida por la actora —por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad— contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —Servicio Penitenciario Federal-), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su concubino, Maximiliano Gastón Noguera, y padre de sus hijos, que se encontraba detenido en el interior de la entonces Cárcel de Caseros, unidad carcelaria del Estado Nacional.

Se funda en los arts. 502, 504, 1109, 1112, 1113, 1078, 1079, 1084, 1085, 1178 subsiguientes y concordantes del Código Civil.

—H-

A fs. 89 vta., el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2 se inhibió de oficio para entender en las presentes actuaciones —de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 89-. Para ello, consideró que resulta competente para entender en la causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 45, inc. a) de la ley 13.998, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, por cuanto la pretensión deducida contra el Estado Nacional se apoya en la responsabilidad que le cabe por el irregular cumplimiento de funciones que incumben específicamente a la Administración Nacional, la cual remite al examen de principios y normas de derecho público.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-858

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