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Fallos: 327:785 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—IV- .

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. debe declarar improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fojas 1809/1819 y 1822/1831. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Giampieri, Héctor y otros s/ recurso de casación".

Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las.que cabe remitirse por razones de brevedad. .

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios N concedidos a fs. 1852. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — Carios S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — Juan CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL
ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 1852 no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-785

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