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Fallos: 315:414 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as negativa del administrado a aceptar el cargo de depositario de productos intervenidos). . .

6) Que, en consecuencia, a pesar de los elementos característicos del acto impugnado -expresados en la primera parte del considerando 5°- y de las notas distintivas de las facultades del organismo demandado -determinadas al inicio del considerando 6"-, por las razones establecidas en la presente cabe dejar sin efecto la sentencia apelada, pues tiene relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se consideran vulnera das, en los términos y con los alcances del art. 15 de la ley 48.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con los alcances de este pronunciamiento. Con costas art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado en ésta. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
JUAN CARLOS CARPANETO v. PROVINCIA DE SAN LUIS (PODER EJECUTIVO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. N
Los agravios concernientes a la existencia de renuncia propiamente dicha al cargo que desempeña el funcionario público y a la eficacia de su retractación, no suscitan cuestión federal que habilite la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Desde el momento en que la renuncia le es aceptada, el funcionario deja de pertenecer a la administración pública.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-414

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