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Fallos: 327:66 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Si se aceptara que el Poder Ejecutivo puede manejar los tiempos de renuncia de un juez de la Nación, a su albedrío, se aceptaría convertir una facultad propia y no discrecional (como es la aceptación o no de la misma) en una herramienta política de ingerencia de un poder sobre el otro.

Es propio recordar un criterio hermenéutico medular de nuestro sistema de gobierno. El equilibrio institucional de los poderes del Estado reposa en una delicada, como tan precisa interpretación armónica que se realice de la normativa de la Constitución Nacional. Esta Corte Suprema ha señalado, en forma reiterada, que dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Nacional y vale asimismo para el obrar interno de cada uno de ellos) el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordinado pues aunque cada rama tiene algunas atribuciones exclusivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí. De lo contrario se descompensaría el sistema constitucional que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de dichos poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales (causa "Soria Carlos E." publicada en Fallos:

319:2641 , considerando 1).

La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad.

La Constitución Nacional establece y delimita los poderes de las "autoridades de la Nación" que conforman el gobierno federal. Más aún, fija una interrelación equilibrada de funciones, propio del sistema republicano que contiene en su mecánica interna la imposición a cada uno de ellos no sólo a cumplir la Constitución en la órbita de su respectiva competencia, sino también a promover el cumplimiento de aquélla por los otros poderes.

Por tanto, asiste derecho a una decisión concreta, razonablemente pronta y fundada, sobre la aceptación o no de la renuncia. No es el Poder Ejecutivo quien debe "juzgar" la conducta del magistrado, a riesgo de que por vía indirecta violente la Constitución Nacional (C.N.

art. 109 y cc.).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-66

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