tración Federal de Ingresos Públicos (A.F.LP.) se abstenga de exigirle judicialmente el pago en efectivo de deudas e intereses que tiene con dicha entidad, correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales (fs. 1) por las cuotas devengadas pero no percibidas ($ 2.219.908,88) a partir de junio de 2002 (fs. 5/6).
Cuestiona la conducta del Estado Nacional, a la que califica de arbitraria e ilegítima, en tanto por un lado la intima a regularizar su situación fiscal y, por otro, no cumple con la obligación de girar a la Provincia de Formosa los fondos correspondientes a la coparticipación federal de impuestos, para que ésta última pueda remitir a la mutual los aportes que descuenta de los sueldos de sus afiliados, activos y pasivos, lo cual viola sus derechos y los que tienen sus asociados, especialmente el derecho de propiedad, que son garantizados por la Constitución Nacional.
Aduce que se encuentra imposibilitada de efectuar dicho pago en tanto no recibe los aportes de la Provincia de Formosa, la cual paga los salarios y jubilaciones con atrasos (aún adeuda el sueldo anual complementario del 2001). Aclara, además, que cuando lo hace entrega BOCANFOR, bonos que no son aceptados por la A.F.I.P.
Afirma que si por emergencia económica se entiende suspensión temporal de las obligaciones del Estado, también se deben suspender las obligaciones de las instituciones que dependen de esa contribución para poder ellas también cumplir, ya que de lo contrario importaría una discriminación, al primar lo fiscal sobre otros derechos.
Concluye que la medida solicitada es a efectos de que se "decrete una espera", con el fin de que la A.F.LP. sólo pueda cobrarle en tanto la provincia pague los salarios que adeuda al personal policial con los fondos de coparticipación y le remita las retenciones (fs. 9). A fs. 15 reitera el reclamo antes formulado.
29) Que de las constancias de la causa surge que el juez federal de la Provincia de Formosa, en contra de la opinión del fiscal (fs. 13), se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que de las actuaciones se desprende en forma ostensible que la administración provincial deberá necesariamente integrar la Zitis en un futuro inmediato (fs. 14).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:703
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