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Fallos: 327:689 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de Autores y Compositores c/ Andesmar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad, Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito de fs. 143. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
S.A, LUPPI HERMANOS y COMPAÑIA LIMITADA DE CURTIDURIA y ANEXOS v. MUNICIPALIDAD ve 1 CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Si bien los problemas atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, se justifica hacer excepción a esta doctrina en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si los honorarios regulados fueron significativamente inferiores a los que por ley corresponden y el auto regulatorio no contiene fundamentos suficientes que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que dijo tener en cuenta para relacionarlas con el importe regulado. . —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-689

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