RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Sila cámara entendió que la ley 24.432 autorizaba a apartarse de la normativa especial y de sus escalas arancelarias que pudieran resultar aplicables al regular los honorarios del perito, debió fundarlo explícita y circunstanciadamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que reguló honorarios del perito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
Contra la sentencia de la Sala "J", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs. 797/799, que reguló los honorarios del perito ingeniero José María Bacigalupo por las tareas realizadas en la Alzada (v. fs. 798 vta., in fine), este profesional dedujo el recurso extraordinario de fs. 851/867 vta., cuya denegatoria de fs. 888, motiva la presente queja.
"Al desarrollar los agravios que, a título de arbitrariedad, interpone el recurrente, manifiesta que el decisorio impugnado omitió toda referencia a la ley vigente sin dar fundamento válido, toda vez que, en el caso —afirma-—, corresponde aplicar el decreto 7887/55, ratificado por la ley 14.467, que rige la actividad de ingenieros, arquitectos, y agrimensores, especifica los honorarios mínimos que deben percibir tales profesionales inscriptos en los Consejos respectivos. Además —indica— en los artículos 38 y 80 de ese decreto, fijan un adicional para el caso de que actuaren como peritos en juicio.
Critica que el sentenciador, en el escueto párrafo que dedica a la regulación de sus honorarios, no sólo prescinde de la normativa espe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:690
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