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Fallos: 327:683 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cuencia de una obra pertenecen al productor de la misma, mediante una interpretación errónea y arbitraria.

Agrega que la solución acordada en el fallo que se impugna proviene de una posición normativista, que se queda en la mera letra de la ley sin descender a la realidad humana que en uno de los aspectos de lo jurídico autoral, cual es el de las facultades patrimoniales, confronta a los creadores con los que explotan comercialmente las obras que son fruto del arte al que convierten en mercadería.

Pone de relieve que el derecho de autor desde sus mismos fundamentos delimita bienes humanos de superior jerarquía y protege a los creadores, a sus obras de arte, el patrimonio cultural de los pueblos y de la humanidad, decidiendo a favor de una justicia distributiva, lo que implica que a todo autor le corresponde una retribución en cada medio o modo de explotación o uso de su obra, y la autorización para un uso, no habilita para otro.

Expresa que en el fallo se realizan disquisiciones en torno a la indivisibilidad de la obra cinematográfica, la diferencia entre permiso y autorización, productor y exhibidor pero se termina llamando a las obras de arte "productos", calificando a las obras artísticas como mercadería.

Añade que el derecho de autor está protegido constitucionalmente en el artículo 17 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27, norma incorporada con rango constitucional en el artículo 75 inciso 22, Indica que SADAIC es una sociedad de gestión de creadores musicales argentinos asociados o no asociados por virtud de la ley 17.468 y su decreto reglamentario 5146/69, como de extranjeros por los contratos de representación recíproca con todas las demás sociedades de gestión en todos los continentes.

Pone de manifiesto que la sentencia menciona como al pasar que los autores norteamericanos venden a los productores sus derechos musicales, aseveración que no ha sido probada por la demandada y evidencia que el fallo es inconstitucional porque impide el ejercicio de un derecho al autor, le cercena su prerrogativa para autorizar o desautorizar y fijar su retribución por el uso de obras musicales en lugar público, lo que en el caso se efectúa a través de las obras musicales

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-683

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