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Fallos: 327:681 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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colaboración, ello comprende lo que el compositor ha percibido del productor al ceder su composición para ser usada en una obra nueva e indivisible y, en todo caso, si así no fuese el derecho previsto, sólo sería a su criterio aplicable a la película musical, único género cinematográfico en el cual la ley argentina reconoce al compositor el carácter de colaborador.

Señaló que las normas en esta materia del derecho europeo tuvieron su origen en el cine mudo, cuando la composición musical era perfectamente escindible de la obra cinematográfica, no conformando con ella un todo indivisible y cuando el cine se hizo sonoro, esas normas encontraron justificación en los usos de la contratación europea, que aún perduran y por los cuales los compositores se reservan un pequeño derecho, hoy llamado remuneración o compensación equitativa.

Consideró que en la Argentina no hay prueba alguna sobre cual es la costumbre contractual y por el contrario es público y notorio que en el transporte automotor de larga distancia generalmente se pasan videos norteamericanos regidos por el principio del copyright, donde todos los derechos se presumen cedidos al productor.

Hizo hincapié en que el legislador europeo distingue entre la exhibición en salas de cinematógrafo y reproducción por video, y advertido del impacto económico que la solución crea en el producto final, tomó la previsión de que esas normas entren en vigencia en un lapso prolongado, mediante la utilización de pautas objetivas y uniformes.

En el caso, -dijo— la ausencia de antecedentes es tan notoria que la propia actora, sin ninguna explicación, redujo su pretensión en un cincuenta por ciento y los jueces de grado sólo fijaron una suma que estimaron justa, por cada unidad utilizada por la empresa, y presumiendo un número determinado de viajes, otorgando la posibilidad de que el exhibidor deduzca esos derechos de quien a su vez se los ha transferido, con lo que en definitiva la remuneración prevista a favor de los compositores pesan sobre el productor.

Puso de relieve, además, que la pretensión de la actora, sin nórmas que permitan ese traslado económico, hace recaer retroactivamente esa carga sobre el exhibidor, creando una inseguridad jurídica difícilmente tolerable por las pequeñas y medianas empresas.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-681

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