Considerando: — Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que disponeel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTto CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — Cartos S. FAyr — ANTONIO BOccIANO (según su voto) — JUAN CARrLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:678
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