la extensión de la protección de los derechos, los medios procesales para su defensa y las modalidades de la percepción y el monto a percibir en la materia que se trate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza, hizo lugar a fs. 471/493 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más) al recurso de inconstitucionalidad y casación local, revocó la sentencia de segunda instancia y rechazó la acción interpuesta por SADAIC a fin de obtener el cobro de derechos económicos emergentes de la utilización por la demandada "Autotransportes Andesmar S.A.", de obras musicales y literarias musicalizadas, mediante la emisión a los pasajeros de sus medios de transporte, de películas nacionales y extranjeras que pertenecen al género largometraje comercial en filmes sonoros, que en todos los casos contengan elementos de creación musical individualizada. .
Señaló el a quo que la cuestión sometida a su decisión presentaba complejas dificultades, ya que, por un lado, la pretensión de la actora encontraría apoyo en la solución del derecho europeo, mientras que por otro, la postura de la demandada la apoyaría el derecho norteamericano, así como autores clásicos argentinos y en la más reciente jurisprudencia nacional.
Destacó que en el derecho argentino no se encontraba ninguna disposición que claramente afirme que, no obstante que la obra musical se halla incorporada a una nueva obra, la exhibición de ese "producto película", ulteriormente pasado a video, genere remuneraciones independientes a los compositores.
Agregó que el artículo 21 de la ley 11.723, si bien autoriza al productor de la película cinematográfica a proyectarla, aún sin el consentimiento del compositor, al margen de los derechos que surgen de su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:680
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