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Fallos: 327:682 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Afirmó, que sostener contra el principio de indivisibilidad de la obra cinematográfica, que quien la exhibe debe pagar, además de por la exhibición de la obra, a quienes aportaron elementos de esa obra, supone una carga económica que el exhibidor no ha podido valorar en sus cálculos empresarios, tanto por la ausencia de una norma expresa como por el desconocimiento de la existencia de una costumbre convencional que reserve los derechos de los compositores.

Manifestó que las mencionadas razones de naturaleza normativa y económica llevaban al tribunal al convencimiento de que son insuficientes, para acceder a la pretensión de la actora, las disposiciones del decreto 5146/69, que establecen que para la determinación de sus aranceles SADAIC podrá afectar el 10 de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales que perciban las radiodifusoras o teledifusoras, en sus retrasmisiones y grabaciones de video-tapes, de los productos fonográficos de discos cintas y sus similares, de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas, y que la norma menciona los video-tapes, pero no a las empresas de transporte y similares.

Finalmente, estimó que la justa protección de los derechos de los compositores debe ser resuelta por los legisladores, luego de un acuerdo entre todas las asociaciones de gestión colectiva a la manera prevista en el decreto 1671/74, que es un sistema inexistente en este momento, de modo de permitir algún tipo de individualización de los compositores musicales que aportaron sus ideas a la obra cinematográfica que se exhibe, —H-

Contra dicha decisión interpuso la actora recurso extraordinario a fs.506/534, el que desestimado a fs.550/551, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia impugnada resulta contraria al derecho federal, violando los principios de igualdad y razonabilidad, y se alza contra la actual doctrina de V. E. y tribunales de justicia en situaciones similares.

Destaca que el fallo del Superior Tribunal de Provincia modifica el criterio de los tribunales de primera instancia y de la alzada, afirmando que los derechos que por cualquier concepto se generen como conse

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-682

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