FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora y Oscar Tolettini en la causa Quartucci, Nilda Argentina c/ Duarte, María Eva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo César BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — ApotFo RosERTo VÁZQUEZ — JUAN CaRLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
RUBEN J. SANTOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:676
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