Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUscIO (en disidencia) — Carios S. FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
Que la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en él sub lite, reviste la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente Fallos: 320:2118 ).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los principales y archívese.
Aucusro CÉsar BELLUSCIO.
NILDA ARGENTINA QUARTUCCI v. MARIA EVA DUARTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que denegó un pedido de ADN no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:675
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