Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:674 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

327 irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal, como.en el presente caso (Fallos:

318:514 y 319:585 ).

En cumplimiento del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , acompaño fotocopias del recurso de queja por casación denegada oportunamente interpuesto por el fiscal general, doctor Norberto Quantín.

En consecuencia, por lo expuesto y los demás fundamentos vertidos por el señor fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 10 de marzo de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Georgevich, Jorge Alberto y Georgevich, Nancy Beatriz s/ causa Ne 4172", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja fue interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado, deducido contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había rechazado el planteo de nulidad formulado respecto de la decisión del juez de instrucción de elevar la causa en consulta conforme lo establecido por el art. 348, Código Procesal Penal de la Nación.

Que, en tales condiciones, resulta aplicable al caso el criterio establecido en la causa B.320.XXXVII "Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación", del 10 de abril de 2003, de conformidad con el cual corresponde que la Cámara Nacional de Casación examine el planteo constitucional introducido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-674

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos