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Fallos: 327:672 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Desde esta perspectiva, entonces, no escapa al suscripto que en estos autos el recurso se dirige principalmente a cuestionar la negativa de la Cámara Nacional de Casación Penal a pronunciarse, en su carácter de tribunal intermedio, sobre la cuestión so pretexto de carecer de competencia para ello.

Sin embargo, más allá de esa discusión, pienso también en esta ocasión que la cuestión de fondo que verdaderamente se halla en debate, relativa a la vigencia del art. 348 del Código Procesal Penal, trasciende del marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia, pues descansa en el conflicto suscitado entre el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial en torno al modo en que se ha de entender delimitadas sus funciones, luego de la reforma de la Constitución Nacional y la sanción de la ley 24.946, en un aspecto crucial para la válida tramitación del juicio previo que es, a su vez, condición constitucional para la aplicación de la ley penal.

Pienso, por tanto, que la gravedad institucional que reviste el caso amerita soslayar óbices formales, inclusive el requisito del tribunal superior, para la procedencia del recurso extraordinario en aras dela pronta obtención de una resolución de V.E. que ponga fin a la discusión (Fallos: 313:863 ; 317:1690 y sus citas).

Por lo tanto, en virtud de los fundamentos expuestos en el ya recordado caso B.320 XXXVII "Banco de la Nación Argentina s/ defraudación", solicito a V.E. que haga lugar a la presente queja, declare procedente el recurso extraordinario y revoque la resolución de la cámara de apelaciones que rechazó la nulidad del auto por el que se elevó la causa en consulta en los términos del art. 348 del Código Procesal Penal.

— II Supletoriamente, para el caso de que V.E. no comparta los fundamentos precedentemente expuestos con base en la doctrina de la gravedad institucional, pasaré a expedirme sobre la procedencia de esta queja.

En tal sentido, si bien es cierto que, por regla general, el recurso extraordinario no procede contra los autos que resuelven sobre la procedencia del recurso de casación, también lo es que V.E. ha hecho excepción a ese principio y lo ha admitido cuando el a quo ha denegado el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-672

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