se daban los requisitos para ello y que fue solicitado expresamente por la defensa en forma subsidiaria en el incidente de excarcelación".
Además, en la parte dispositiva de la resolución 377 del Consejo se decidió: "Acusar al Dr. Roberto José Marguevich... sobre la base de la reseña de los hechos y las consideraciones precedentemente efectuadas, con el alcance de lo expresado en el último párrafo de las Conclusiones".
Asimismo resultan de relevancia las afirmaciones de los consejeros que intervinieron en la reunión del plenario del Consejo de la Magistratura del 11 de diciembre de 2003, en el que se debatió el dictamen 72/03 de la Comisión de Acusación y se aprobó la acusación del magistrado. Los doctores Szmukler y Quiroga Lavié —quienes votaron por el dictamen 72/03 de la Comisión de Acusación en relación a todos los hechos y no apoyaron la postura del Dr. Casanovas, que propició acusar al juez únicamente en relación a la detención, la excarcelación y la omisión de considerar el pedido de prisión domiciliaria de la señora de Noble-, expresaron: Dr. Szmukler: "Yo que he votado por el dictamen de la mayoría, sin embargo interpreto que donde hay los dos tercios es en relación a los tres cargos que señaló el doctor Casanovas, es decir, que la acusación aprobada con los dos tercios es por los cargos 1, 2 y 4 de la posición del doctor Casanovas..."; Dr. Quiroga Lavié:
"..quiero que se deje constancia de que voto por el dictamen de la mayoría en su forma integral. Aunque aclaro que desde el punto de vista funcional y de futura gestión, no tengo ningún inconveniente que al Jurado de Enjuiciamiento vaya por los tres cargos que indica el doctor Casanovas y que son suficientemente significativos en términos de resultados". El secretario general, al sintetizar el resultado de las votaciones, señaló: "Entonces, de conformidad con lo indicado por el doctor Szmukler quedaría aprobado el dictamen con la mayoría suficiente relacionado con los puntos 1, 2 y 4 que contarían en este caso con los 13 votos que exige la ley".
Como surge de los párrafos transcriptos, el Consejo de la Magistratura decidió acusar al magistrado por haber violado el deber de imparcialidad y vulnerado las normas que regulan la libertad ambulatoria, al haber dispuesto la detención de la señora de Noble para recibirle declaración indagatoria, haberle denegado la excarcelación y haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria. Al ser ello así, dado que los magistrados enjuiciados están protegidos por la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6669
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