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Fallos: 327:6668 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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al disponer su detención como al denegar su excarcelación, por lo que se impone la remoción de su cargo (artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 (t.o. decreto 816/99) y del Reglamento Procesal de este Cuerpo). — Horacio V. BiLLocH CARE — MANueL Justo BALADRÓN. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLUSCIO

Y DEL SEÑOR MIEMBRO DOCTOR DON SERGIO ADRIÁN GALLIA:
Y CONSIDERANDO:


CUESTIÓN PREVIA.
1) Que en primer lugar ha de considerarse cuáles son los hechos que serán examinados en el presente fallo. Ello debido a que a fs. 505/6 este Jurado difirió al momento del fallo lo concerniente al valor y alcance que ha de adjudicarse a la aclaración obrante a fs. 357, cuarto párrafo de la resolución 377 del Consejo de la Magistratura, en cuanto expresa: "Que en la reunión plenaria del día de hoy se decidió por la mayoría dispuesta en el artículo 7, inciso 7° de la ley 24.937... promover la acusación del magistrado por considerar que ha incurrido en la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, expresados en los actos procesales enunciados en los puntos 1; 2 y 4 del considerando 3? de la presente resolución". En este considerando se indica: "Que, como hemos indicado al comienzo de la presente pieza acusatoria, los hechos sobre los cuales formulamos el reproche, pueden identificarse en la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, expresados en los siguientes actos procesales: 1) Haber ordenado la detención de Ernestina Herrera de Noble de modo arbitrario, apartándose de las reglas que establece el Código Procesal Penal de la Nación, mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2002, 2) Haber denegado la excarcelación de la nombrada, de modo arbitrario y con términos impropios... 4) Haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria respecto de la imputada, a pesar de que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6668

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