Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6667 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En lo que hace a la segunda imputación, entendimos que la misma resultó comprobada en razón de que nada impedía la soltura de la encausada a tenor de la segunda regla establecida en el art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que, la imputada carecía de antecedentes penales, no existía la posibilidad de fuga y que el mínimo de pena previsto para los delitos reprochados permitía acceder al beneficio impetrado, por lo que existía la seria posibilidad que ante una hipotética sentencia condenatoria su cumplimiento fuese de ejecución condicional.

Asimismo, se tuvo en cuenta el distinto criterio empleado por el magistrado al resolver en otras causas donde se investigaban similares ilícitos que en la Nro. 7552, donde a diferencia de lo acontecido con la Sra. de Noble, el juez decretó la libertad de los imputados a pesar de resultar sus situaciones procesales más comprometedoras que la nombrada.

Finalmente, se consideró que el término "perversidad" plasmado en la denegatoria al pedido de excarcelación fue emitido sin fundamento ni sustento probatorio alguno, lo que implicó un hostigamiento hacia una persona sometida a proceso al aludir indirectamente a sus cualidades personales.

Por otro lado, en base a los fundamentos desarrollados entendimos que no debía prosperar la imputación relativa a que habiendo un dictamen favorable al pedido de excarcelación, el juez resolvió denegar el mismo. Igual suerte corrió el reproche referido a que el juez incumplió lo estipulado en el art. 331 del Código Procesal de la Nación.

Sobre otro aspecto, se indicó el rechazo al tercer cargo atribuido al magistrado en razón de haberse comprobado del trámite del Incidente de Prisión Domiciliaria su debida tramitación legal.

Por todo lo expuesto, concluimos que se ha configurado la causal de mal desempeño del cargo, toda vez que, la conducta asumida por el Dr. Roberto José Marquevich a través del dictado de las decisiones más arriba enunciadas, es demostrativa de la reiterada violación al deber de imparcialidad que deben observar los magistrados, de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria y de un obrar intencional en perjuicio de una persona sometida a proceso, tanto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos