imputada en relación a graves delitos contra el estado civil y la libertad individual "sobre la base de los elementos que deben incorporarse en un futuro" constituye un desacierto, al sustentarse en la posibilidad incierta de que las pruebas ordenadas y aún no producidas resultaran incriminatorias, ello no constituye una conducta ilegal. Dicha referencia se relaciona con el hecho de que la querella había solicitado la declaración indagatoria de la imputada en relación a los delitos previstos en los arts. 139 inc. 2 y 146 del Código Penal. Por lo demás, en la mencionada resolución, al denegar el recurso de apelación deducido contra la orden de disponer el examen de histocompatibilidad de los jóvenes Marcela y Felipe Noble, el magistrado expresó: "Recuérdese, sin perjuicio del relato de los hechos en la denuncia cabeza de actuación y el contenido del requerimiento de instrucción, en las querellas iniciadas contra Ernestina Herrera de Noble se hace referencia a los tipos penales de los arts. 139, 146 en función del 292 del C.P., circunstancia que me permite dejar sentado, que el objeto de esta investigación resulta más amplio que el analizado en ese pronunciamiento".
En definitiva, la respuesta a la cuestión examinada debe ser negativa, pues al no haber probado la acusación, la violación del deber de imparcialidad ni tampoco el "apartamiento expreso y manifiesto de las reglas que autorizan la detención durante el proceso", ni que el real sustento haya sido "el puro arbitrio o capricho del juez", las restantes impugnaciones se basan en el acierto o error de éste al disponer una medida de coerción personal, lo cual no es revisable en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento, máxime cuando la resolución tiene fundamentos razonables.
32) Que la denegatoria de la excarcelación de la señora de Noble se halla relacionada con la anterior imputación, debido a que al denegar esa petición resolución del 19 de diciembre de 2002- reiteró los argumentos expuestos al disponer la detención, basados en que no sería procedente la condena condicional, agregando que además debían valorarse "tanto la personalidad moral como el grado de perversidad demostrado por quien pretende ser beneficiado con este instituto".
En primer lugar, las imputaciones relativas a la denegación de la excarcelación a pesar del dictamen favorable del fiscal, y a que no resolvió "de inmediato" como prescribe el art. 331 del CPPN, no autorizan a formular cargos al respecto. Ello debido a que se trata del acierto o error del juez al decidir cuestiones procesales, lo que en prin
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6674
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