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Fallos: 327:6663 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Es que los magistrados no deben olvidar uno de sus primeros deberes clásicos y fundamentales que se le impone en el desarrollo de su tarea, la imparcialidad, que es presupuesto imprescindible para ejercerla de la forma más adecuada; actuar en sentido inverso convertiría el proceso que llevaban adelante en un artificioso remedo de procedimiento judicial donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad de la función jurisdiccional estarían inexcusablemente ausentes.

El Código de Ética para Magistrado y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe describe en su art. 3 el deber de la siguiente forma: "El Juez debe tanto conservar íntimamente como poner de relieve sin ambages, en todo momento, que mantiene respeto de las partes procesales una igualitaria equidistancia y que, en el supuesto de no conservar esa actitud, procurará apartarse de la causa judicial".

También el Estatuto Universal del Juez (la República Argentina participó en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwán) el 17 de noviembre de 1999) señala en su artículo 1 que: "En el conjunto de sus actividades, los jueces deben garantizar los derechos de toda persona a un proceso justo.

Deben poner en marcha todos los medios de que dispongan para permitir que los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos en materia penal. La independencia del juez resulta indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley". Específicamente, el art. 5 que trata la imparcialidad y el deber de reserva señala que "El juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Debe cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada".

A ello cabe agregar la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, básica del orden jurídico nacional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), resultando evidente que la imparcialidad del juzgador tiene íntima relación con la garantía de defensa en juicio, ya que la persona imputada por delito únicamente tiene posibilidad de convencer a los magistrados sobre la inocencia del reo cuando comparece ante un tribunal imparcial, que revisa el caso sin ningún prejuicio o preconcepto y no abriga siquiera una mínima tendencia interna hacia el veredicto ad

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6663

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