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Fallos: 327:6666 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación cargos basados en la supuesta arbitrariedad de las decisiones adoptadas por el magistrado, habiéndose señalado en tal sentido que la conducta del mismo iba a ser evaluada con el fin de establecer si de lo resuelto por el juez surgía la comisión de un delito o un propósito deliberado ajeno al legal desempeño de la función jurisdiccional.

También se hizo referencia a la doctrina referida a la imposibilidad de juzgar a los jueces por el contenido de sus pronunciamientos, limitándose la tarea del Jurado a verificar si de los mismos surgen conductas incorrectas que configuren su mal desempeño o la posible comisión de un delito en el ejercicio del cargo.

Sentado ello, consideramos acreditada la primera imputación vinculada con la orden de detención librada por el magistrado contra la Sra. de Noble, en razón de que, a criterio de los suscriptos la misma resultó totalmente innecesaria a los fines de lograr su comparecencia ante el Tribunal para prestar declaración indagatoria, ello se debe a que una simple citación hubiera resultado suficiente para cumplir con tal cometido, teniendo en consideración a tal efecto que la imputada siempre estuvo a derecho durante el trámite del proceso penal.

Por otra parte, se tuvo en cuenta que el mínimo de la escala penal de los delitos imputados a la nombrada era de 3 años de prisión y que la misma carecía de antecedentes penales, por lo que existía la razonable posibilidad que en caso de arribarse a una sentencia condenatoria, el cumplimiento de la pena a dictarse fuese de ejecución condicional, Igualmente, entendimos que el obrar parcial hacia la Sra. de Noble también se comprobó en razón del distinto criterio empleado por el juez al resolver en otras causas en trámite ante su Tribunal por similares ilícitos a los imputados a la Sra. de Noble, ya que en tales procesos primó la libertad de los encausados a diferencia de lo acontecido con la situación procesal de la nombrada.

En otro orden se dijo que, el magistrado efectuó un juicio eventual y anticipado sobre la incorporación de nuevos y graves cargos contra la imputada, cuando al ordenar su detención señaló que se encontraba expectante una nueva convocatoria para recibirle declaración indagatoria a efectos de interrogarla en orden a los sucesos criminales contra el estado civil de las personas y la libertad individual.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6666

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