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Fallos: 327:6664 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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verso (CS, disidencia del Dr. Augusto César Belluscio, en B. 320.

XXXVII. Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación. 10/04/03).

Asimismo, los jueces han de ser celosos defensores de su imparcialidad, toda que vez que la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial (cita de Couture dada en causa Ne 6 "Doctor Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 101° último párrafo). En el mismo precedente de este Cuerpo se hace lo propio con las palabras del maestro italiano Vincenzo Manzini:

"Ante todo el juez debe abstenerse y puede ser recusado si tiene interés personal, económico o moral... el interés personal se lo debe tener en el procedimiento de que se trata y no en otro, aunque verse sobre idénticas cuestiones de derecho... La abstención es un deber para el juez en los casos en que éste podría ser recusado... La ley quiere que él mismo se adelante, por la dignidad de la magistratura, a la demanda de recusación..." (considerando 102? último párrafo).

En fin, el deber de imparcialidad constituye un atributo esencial de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública y condición inexcusable para asegurar un juicio justo. Todo magistrado en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática (Fundamentos del fallo de este Jurado en la causa N° 4, "Dr. Luis Alberto Leiva, s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 98, con cita del mencionado caso "Piersack"). , Es oportuno a esta altura señalar, luego de todo lo afirmado que, al juez no se le exige una actuación fuera de su alcance, sino una conducta prudente, propia de quien tiene la máxima responsabilidad de impartir justicia y de acuerdo a las funciones que por ley le son asignadas; en este caso tratándose de un juez federal que tiene entre sus atribuciones la instrucción del sumario, el desempeño se halla vinculado a las especiales características de su accionar, a quien se le ha confiado entre otras, la facultad de encarcelar antes del dictado de una condena firme.

Sobre esta cuestión, resulta ejemplificadora la opinión de Rivarola cuando sostuvo que: "El único funcionario a quien la ley deja la facul

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6664

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