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Fallos: 327:6662 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En-tal sentido resulta útil recordar que, la causal de mal desempeño abarca desde la incapacidad propia del enfermo hasta el proceder rayano en el delito, y que la imputación debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta y la capacidad del juez para el normal desempeño de su función (Fallos:

266:315 ; 267:171 y 268:438 ) y en tanto de las actuaciones surja una situación que exceda las posibilidades en materia disciplinaria (Fallos: 286:282 ), debido a que se trata de faltas de gravedad extrema Fallos: 277:52 y 278:360 ).

Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado en reiteradas oportunidades la importancia de la imparcialidad de los magistrados cuando expresó que, ello era condición necesaria del derecho al debido proceso (Fallos: 306:1392 ) y uno de los pilares básicos de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 306:1472 ). Especificó, asimismo que la garantía del debido proceso en el cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, puede verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa (Fallos: 317:771 ) y que el juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder que él integra, sino que para hablar de imparcialidad es preciso vincular la relación del juez con el caso concreto que le toca juzgar, y el modo de asegurar la imparcialidad del juez frente al caso, es mediante el apartamiento de aquél respecto del cual existe temor de parcialidad (CS, B. 320. XXXVII. Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación. 10/04/03).

Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Piersack" del 1 de octubre de 1982 sostuvo: "Se puede distinguir así entre un aspecto subjetivo, que trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto, y un aspecto objetivo, que se refiere a si éste ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto... Sin embargo, no es posible reducirse a una apreciación puramente subjetiva. En esta materia incluso las apariencias pueden revestir cierta importancia..., todo juez en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática... Es suficiente constatar que la imparcialidad del tribunal al que incumbía decidir sobre el fondo de la acusación podía ser sometida a duda...".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6662

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