regulan la libertad ambulatoria, conducta que se habría acreditado con la omisión del trámite del pedido de arresto domiciliario interpuesto en favor de la Sra. de Noble.
Cabe señalar que la presente imputación será rechazada ya que, de las constancias incorporadas en la causa N 7552, se desprende a fs. 2873 vta. que mediante constancia actuarial de fecha 18 de diciembre de 2002 se asentó la formación no solo del incidente de excarcelación sino además, y en lo que aquí interesa, del correspondiente al de prisión domiciliaria para la Sra. Ernestina Herrera de Noble.
Las últimas actuaciones dan cuenta del trámite dado a la petición efectuada por la defensa particular de la nombrada, mereciendo destacarse no solo los decretos de fechas 18 y 19 de diciembre de 2002 por los cuales se ordenó la producción de diferentes medidas a esos efectos, sino especialmente la decisión de fs. 24/vta. del día 20 de diciembre de 2002 donde en su parte dispositiva se estableció "IL.
HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria formulado en favor de la Sra. de Noble. II. Fijar su lugar de cumplimiento en... III.
DESIGNAR a Eduardo Padilla Fox como responsable del cuidado de la imputada... IV. DISPONER la supervisión del régimen por el Patronato de Liberados... V. Hacer saber al Dr. Padilla Fox, que deberá comparecer al Tribunal a efectos de labrar el acta correspondiente".
Su notificación por el Actuario a la beneficiada, según constancia obrante a la foja siguiente, fue realizada el mismo 20 de diciembre de ese año. .
Sin más advertimos que la petición de la defensa de la Sra. de Noble tuvo el adecuado trámite legal, llegándose incluso a una solución favorable a su pretensión.
8) Que, con respecto a si se ha configurado la causal de mal desempeño, cabe destacar que la conducta evidenciada por el Dr.
Marquevich a través del dictado de las decisiones más arriba indicadas, es demostrativa de la reiterada vulneración al deber de imparcialidad y de un obrar intencional del juez en perjuicio de una persona sometida a proceso, tanto al disponer su detención como al denegar su excarcelación. Consecuentemente se impone remover de su cargo al magistrado —art. 53 de la Constitución Nacional-, sin perjuicio de considerar debidamente la trascendencia y gravedad institucional que implica separar a un magistrado de sus funciones.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6661
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