"...que no corresponde una condena de ejecución condicional en razón del delito imputado art. 293 en función del art. 292 y 296 del Código Penal cometido en forma reiterada. De recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo, ello en razón de la gravedad de los hechos, los medios que se han empleado para su comisión, siempre en grado de hipótesis, que tiene a dos menores indefensos como víctimas, la reiteración de la conducta, el perjuicio psicológico...".
Agregó también que "No sólo cabe tener en cuenta los requisitos objetivos sino también los subjetivos del art. 26 sobre todo teniendo en cuenta que la aplicación del art. 26 no es un beneficio que debe concederse mecánicamente sino que deben ponderarse las circunstancias particulares del caso, la finalidad y el propósito que llevaron al imputado a delinquir, la personalidad moral como el grado de perversidad demostrado por quien pretende ser beneficiado por el instituto..." (ver fs. 9/10 del Incidente de Excarcelación de Ernestina Laura Herrera de Noble).
Sentado lo expuesto, cabe aquí tener por reproducidos los fundamentos vertidos al tratar el primer cargo referidos a que no constituye impedimento para analizar la conducta del acusado, el hecho de que el juez deba practicar un juicio valorativo al momento de decidir, cuando de las pruebas obrantes en la causa se desprende que ello obedeció al puro capricho del magistrado de que la imputada permanezca en detención durante el trámite del expediente, configurando ello parcialidad y animosidad hacia la persona sometida a proceso.
En tal sentido, consideramos la escala penal de los delitos imputados a la Sra. de Noble, su carencia de antecedentes penales, la seria posibilidad de que la imputada no se iba a profugar, así como también de que su libertad dificultase el curso de la investigación.
A pesar de ello, el Dr. Marquevich le denegó el pedido de excarcelación, siendo éste posteriormente concedido por el Tribunal de apelación.
El art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación relativo a la procedencia de la "Exención de Prisión" dispone que "Toda persona que se considere imputada de un delito, en una causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de prisión".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6657
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