Fabián Osvaldo y otros s/ inf. ley 23.737" en virtud de que la primera se refiere a la comisión de delitos tributarios y el Dr. Marquevich recién dispuso la detención de Alberto Chame una vez que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín le confirmara la condena de 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento que él le había impuesto, mientras que en la segunda fue el Juez Federal de Lomas de Zamora Dr. Ferreiro Pella quien ordenó el arresto del nombrado Sala, siendo denegada su excarcelación por el Dr. Conrado Bergesio —titular del Juzgado Federal Nro. 2 de San Isidro- (cfr. fs. 1001/1002 de la causa Nro. 1/95 y fs. 40/42 de la causa Nro. 7821/03 y fs. 4 del Incidente de Excarcelación de Fabián Osvaldo Sala).
Además, es configurativo de parcialidad y de animosidad hacia la persona sometida a proceso, la apreciación efectuada por el magistrado en relación a una eventual convocatoria en orden a los delitos contra el estado civil y la libertad individual, toda vez que, la hipotética comparecencia en orden a dichos ilícitos nos indica que al momento de su detención no había elemento alguno que la avalara, ya que de haber sido así, el llamado a prestar declaración indagatoria también hubiera incluido estos delitos —situación que no sucedió—. De tal forma, el magistrado efectuó un juicio eventual y anticipado sobre la incorporación de nuevos y graves cargos contra la imputada, basado en la posibilidad incierta de que las pruebas dispuestas y aún no producidas resulten incriminatorias.
Por todo lo expuesto, corresponderá hacer lugar al cargo formulado.
6) Que, corresponde ahora dar tratamiento a la segunda imputación vinculada a la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, obrar que se habría plasmado en la denegatoria al pedido de excarcelación de la Sra.
de Noble. .
El Dr. Marquevich rechazó la solicitud por entender que había "un estado de sospecha suficiente para suponer su participación en la comisión de delitos, entre estos, insertar datos falsos en documentos públicos a efectos de lograr la inscripción de los entonces menores en el Registro, logrando consecuentemente la expedición de D.N.I. y la utilización de documentos públicos falsos".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6656
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