excepcionalísimos casos— respaldo en la estricta necesidad de asegurar la consecución de los fines del proceso penal: averiguación de la verdad real y efectiva aplicación de la pena que pudiere corresponderle al delincuente (voto de los Dres. Boggiano y Nazareno en causa "Gotelli", Fallos: 316:1934 ).
De lo enunciado, se advierte que, si bien el concurso de delitos reprochados por el Dr. Marquevich a la imputada superaba ampliamente el monto de pena establecido en la primer regla del ordenamiento legal y resultaba un impedimento a los fines excarcelatorios, nada impedía su soltura conforme lo estipulado en la segunda regla de dicha normativa-, es decir, la seria posibilidad del cumplimiento en suspenso de una eventual condena, todo lo cual denota la actitud parcial del magistrado dirigida a que la Sra. de Noble permanezca detenida durante el trámite de la causa.
Asimismo, cabe ponderar como otra muestra de parcialidad la distinta postura adoptada por el Dr. Marquevich cuando resolvió la denegatoria del pedido de excarcelación en favor de la Sra. de Noble, de la empleada al decidir la libertad de los imputados Tetzlaff, Hernán Antonio y Eduartes, María del Carmen (Causa Nro. 37/95 caratulada "Tetzlaff, Hernán Antonio y otros s/ inf. arts. 139, segundo párrafo y 146 del Código Penal).
Así fue que en este caso, a pesar de que se le atribuía a los nombrados los delitos de supresión de estado civil —pena privativa de libertad de 2 a 6 años y el de falsificación de documentos públicos —pena de prisión de 3 a 8 años-, más allá del modo de concurrencia asignado por el magistrado, se desprende que la conducta de los mismos resultaba más comprometida que la adjudicada a la Sra. de Noble y a pesar de ello el Dr. Marquevich entendió que correspondía acceder al beneficio impetrado, ya que en caso de recaer condena, a su criterio esta sería de ejecución condicional.
Lo mismo ocurrió durante el trámite de la causa Nro. 7846/03 "Tetzlaff, Hernán Antonio...", cuando el Dr. Marquevich excarceló a Delfina Frias y Adrián Castillo no obstante que sus conductas se adecuaban a las figuras descriptas en los arts. 139, inc. 2do. y 293 en función del art. 292 del Código Penal.
Finalmente, el desempeño parcial del magistrado quedó palmariamente expuesto cuando al denegar el pedido de excarcelación de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6659
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