Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6658 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

"El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado.

No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional".

"Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud".

El art. 317 del mismo cuerpo legal dispone entre otras pautas que:

"La excarcelación podrá concederse: 1) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión".

Aquí estimamos conveniente recordar que el encarcelamiento preventivo es una medida excepcional y que los únicos motivos que podrían justificarlo son los estrictamente procesales.

Además, cabe manifestar que toda persona tiene derecho a permanecer en libertad durante la prosecución de la causa y debe ser considerada inocente hasta que una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada haya declarado su culpabilidad, aniquilando de esta manera la presunción de inocencia; la libertad sólo podrá restringirse excepcionalmente, Igualmente, si a pesar de la expectativa de pena, hay razones suficientes para considerar que el encarcelamiento no resulta necesario para asegurar la correcta actuación de la ley penal, la privación de libertad resultará injustificada (conf. informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH-, casos 11.205 y otros, Argentina, del 11 de marzo de 1997 en "Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal", 1997, Nro. 7, págs. 969/980, punto 30).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación al referirse a la doctrina que encuentra razonable la reglamentación del derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso que efectúan las normas que regulan la exención de prisión y la excarcelación sostuvo que: "Sin embargo dicha reglamentación puede perder ese carácter si su aplicación automática —en supuestos de extrema excepción— destruye el delicado equilibrio entre el interés individual y el interés general que la Corte procura mantener en tan trascendente materia. Y ello ocurrirá cuando la detención cautelar no encuentre —en tan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1940 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos