CARLOS ERNESTO SORIA
DIVISION DE LOS PODERES. , .
Dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Nacional el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordinado ya que, aunque cada uno de ellos tiene algunas atribuciones exclusivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí.
DIVISION DE LOS PODERES. - .
El sistema republicano de gobierno no está fundado en la posibilidad de que cada uno de los tres poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. . .
Teniendo en cuenta que en las actuaciones labradas con motivo del atentado a la Embajada de Israel en Buenos Aires la Corte ejerce su competencia originaria y exclusiva (art. 117 de la Constitución Nacional) corresponde hacer saber a los legisladores que el Tribunal agradece la colaboración que puedan brindar en cuanto a la aportación de pruebas en aquella causa, a lo que debe limitarse —por imperio constitucional la asistencia ofrecida.
FALLO DELA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Vista la nota elevada con fecha 22 de octubre de 1996 por el señor Diputado de la Nación, Carlos Ernesto Soria, en su carácter de Presidente de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.L.A., creada el 26 de septiembre del corriente: ..
Consideraron: 1) Que esta Corte ha señalado en forma reiterada que dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Na
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2641
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2641
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