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Fallos: 327:63 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que destituir al acusado —extremo en el que agota su cometido por lo que el cese de la magistrada en el ejercicio de sus funciones por la aceptación de la renuncia determina que este procedimiento carezca de objeto actual..".

39) Que el juez recurrente centra sus agravios en la consideración de que, a su juicio, la renuncia presentada implica la conclusión de la atribución constitucional y legal del Jurado de Enjuiciamiento, pues dicho acto pone fin al interés público de examinar las cuestiones que el Consejo de la Magistratura propuso al Jurado, en tanto la necesidad de alejarlo de la función jurisdiccional ya se cumplió, único efecto que produce una decisión condenatoria del Cuerpo cuya decisión aquí se recurre.

4) Que esta Corte comparte y hace suyos -dándolos por reproducidos por razones de brevedad- los argumentos y conclusiones a las que arriba el señor Procurador General en el dictamen de fs. 97/101, en lo que se refiere tanto a lo justiciable de las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento, como a lo definitivo de la resolución impugnada a través de la vía del art. 14 de la ley 48.

5) Que esclarecido ello, corresponde señalar que el adecuado examen de la cuestión requiere efectuar la puntual exégesis de las dos normas que están en juego en el sub judice, esto es el art. 5° del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento, y el art. 9 bis del Reglamento para la Justicia Nacional —aprobado por acordada del 17/12/1952.

6) Que la primera de las disposiciones mencionadas prevé que <...en caso de producirse la renuncia del magistrado acusado durante la sustanciación del proceso, concluirá el procedimiento y se archivarán las actuaciones...".

7) Que por su parte, el art. 9 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, establece —en lo que a esta cuestión particularmente atañe— que "...los magistrados presentarán la renuncia a su cargo directamente ante el Poder Ejecutivo, debiendo dar cuenta de dicha presentación —en su caso— a la Corte Suprema, por intermedio de la cámara respectiva. Hasta tanto la renuncia no les sea formalmente aceptada, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la función judicial..".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-63

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