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Fallos: 327:6585 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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los cuales estimó que la posible sentencia condenatoria llevaría a la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento; de aquellos por los cuales denegara la excarcelación y por los que expresara públicamente su intención de mantenerla privada de su libertad hasta el fin del proceso.

32) Que, expuestas las circunstancias fácticas del expediente penal N° 7552/01, el punto central por dilucidar consiste en determinar si el auto que ordenara la detención de la señora de Ernestina Laura Herrera de Noble, la resolución que denegara su excarcelación y la presunta omisión de considerar el pedido de prisión domiciliaria, fueron las decisiones que evidenciaron —y consecuentemente donde se habría efectivamente materializado la conducta parcial respecto de una persona sometida a proceso por parte del juez Marquevich.

En tales condiciones, y en virtud de que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado mediante el dictado de decisiones jurisdiccionales, en forma preliminar resulta oportuno recordar preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo.

En primer lugar, se reitera que la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que dan sustento a la actuación jurisdiccional del magistrado, los que deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. Por el contrario, la conducta del juez, en este caso materializada en el desarrollo de un proceso penal, será analizada con el estricto objetivo de verificar si el acusado ha incurrido en la causal constitucional de remoción de "mal desempeño" por traducir su accionar un designio ajeno al recto ejercicio de la función jurisdiccional. Dicho en otras palabras, con la finalidad de corroborar si el juez ha utilizado el poder que la Constitución Nacional y las leyes le han confiado con un propósito o intención distinta ala de administrar justicia con rectitud y, sólo en ese marco y con ese alcance, se recurrirá a las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas. .

En segundo término, el análisis de la conducta que se realiza en este juicio político que se le lleva a cabo al doctor Marquevich resulta independiente de lo que —en definitiva— pudiere resolverse acerca de la responsabilidad penal de la señora Herrera de Noble en la causa Ne 7552/01.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6585

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