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Fallos: 327:6581 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ligencia puede entenderse que en lugar de acumular la denuncia formulada por Estela Barnes de Carlotto a la causa N° 13.922/95, la haya registrado con un nuevo número —7.552/01- y haya ordenado extraer las piezas pertinentes de aquélla para su agregación en ésta.

27) Que ese cambio de postura sin explicación alguna y su actuar irregular en la causa N° 13.922/95 se confirma al tomar conocimiento de que el 15 de octubre de 2001 su par, el doctor Canicoba Corral, había dispuesto la reapertura de la causa N° 7.636. En efecto, el 5 de noviembre del 2001, el doctor Marquevich dirigiéndose en la causa "Barnes de Carlotto N° 7552/01, hace saber al Juzgado Federal Ne 7 que había tomado intervención desde el 4 de septiembre de 1995 "en cuanto a los hechos que podrían tener como víctimas a los inscriptos Marcela y Felipe Noble Herrera, reabriéndose la investigación por denuncia del 30 de abril del 2001 y que se encontraba en pleno trámite".

Lo cual no respondía ala realidad de los hechos. La causa N° 13.922/95 se había archivado y no se reabrió, se inició una nueva —7552/01- y se le agregaron las piezas pertinentes de la N° 13.922/95. — ° 28) Que de los antecedentes de la causa penal N° 7552/01, caratulada "Barnes de Carlotto, Estela en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo s/ denuncia", surge que se inició en virtud de la denuncia efectuada el 30 de abril de 2001 por la señora Estela Barnes de Carlotto en la que sostuvo que numerosas presenta. ciones recibidas en la sede de la institución que presidía informaban que Ernestina Herrera de Noble habría adoptado en el año 1976 a dos niños presuntamente hijos de padres desaparecidos durante la dictadura militar.

Se ordenó incorporar a la causa copia de los expedientes N° 9149, caratulado "N.N. (sexo masculino) o Noble Herrera, Felipe —art. 8, Ley 4664—", y N° 7308, caratulado "NN (sexo femenino) o Noble Herrera, Marcela —art. 8, Ley 4664—", ambos del Tribunal de Menores N° 1 de San Isidro, en los que se le otorgara a la señora Herrera de Noble la guarda de Marcela y Felipe Noble Herrera (conf. fojas 51/91 y 92/127, respectivamente). Se agregaron también antecedentes de la causa Ne 4998 caratulada "Noble Herrera, Marcela s/ adopción plena", del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 6 de San Isidro (conf. fojas 169/238).

Posteriormente se dispusieron diversas medidas de prueba, se anexaron también copias de los expedientes N° 6949, 10119, 8987,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6581 
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