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Fallos: 327:6580 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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distinto de aquélla que correspondía, la certificación que obraba a fojas 36 fácilmente permitía advertir que la conexidad era con la que había motivado su formación por la denuncia de Feldmann de Jaján N° 13.922/95). Tanto fue así que el doctor Marquevich agregó allí esos testimonios. Mas nada ordenó, resolvió o dispuso en esa oportunidad con relación al hecho que, denunciado en Capital Federal, se le remitía por conexidad.

No pasa desapercibido que si bien la resolución de incompetencia tiene fecha 12 de julio de 2000 (fojas 40/41), y los oficios de remisión y envío por la Delegación de Interior de la Policía Federal del 1 y 7 de agosto de 2000, respectivamente, no existe cargo de recepción del Juzgado Federal de San Isidro. Sólo se encuentra un auto del 25 de junio del 2001 (aproximadamente un año después de la fecha de remisión de los testimonios) en el que el magistrado consignó "Téngase presente y habiéndose extraído testimonios de las partes de interés de estas actuaciones en el marco de la causa 7552 de la Secretaría N? 2 del Tribunal, vuelva la presente al archivo cfr. lo resuelto a fojas 11".

26) Que como corolario de lo expuesto -más allá de que no se pueda determinar la fecha exacta de recepción de los testimonios por carecer del cargo— en el año 2000 esos testimonios fueron recibidos y nada se proveyó a su respecto. Y recién cuando Barnes de Carlotto denuncia el mismo hecho, haciendo referencia —a su vez- a la denuncia de Feldmann de Jaján, es que el doctor Marquevich dicta en la causa N° 13,922/95 el auto de 25 de junio de 2001 respecto de actuaciones recibidas en el año 2000 adoptando como temperamento —nuevamente- la desestimación y el archivo (ver remisión a lo actuado a fojas 11 de la causa de referencia), con el aparente justificativo de que el 14 de junio había ordenado extraer de esta causa las piezas pertinentes (sólo la denuncia de Feldmann de Jaján, el pedido de desestimación de la Fiscalía y su resolución haciendo lugar a la desestimación y archivo), todo ello para su agregación en la causa N° 7552/01 iniciada por Estela Barnes de Carlotto, cuando en realidad hubiera correspondido proceder a la inversa: agregar la denuncia del año 2001 a las actuaciones del año 1995.

¿Por qué no lo hizo? Precisamente porque en la causa N° 13.922/95 en la que se había denunciado el mismo hecho en el año 1995 y luego en el año 2000, nada había dispuesto ni investigado. Sólo en esa inte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6580

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