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Fallos: 327:6587 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad aparece cuestionada, hayan sido víctimas de la práctica sistemática de sustracción de menores, con lo cual resulta prematuro abrir Juicio en torno al mentado vínculo que existía entre ambos pleitos" (fojas 2829/2831).

Es preciso entonces remarcar que al tiempo de ordenar la detención de Ernestina Laura Herrera de Noble no existía ninguna evidencia de que las personas que ella había adoptado fueran hijos de desaparecidos. .

36) Que la orden de detención dictada por el doctor Marquevich el 17 de diciembre de 2002 respecto de Ernestina Laura Herrera de Noble, se insertó en el marco de una resolución cuyo alcance fue determinat, en primer término, la procedencia de ordenar en forma compulsiva una inspección corporal "sobre los inscriptos como Marcela y Felipe Herrera Noble" (fojas 2849), hijos adoptivos de Ernestina Herrera, para la realización de un estudio de histocompatibilidad y, en segundo lugar, analizar si se había verificado la existencia de "motivo bastante para sospechar que Ernestina Laura Herrera de Noble..." había participado en la comisión de delitos.

De este modo, el doctor Marquevich luego de un examen y valoración de los hechos que lo llevaron a disponer la realización de estudios de histocompatibilidad para determinar el nexo biológico de los hijos adoptivos de la señora Herrera de Noble, fundó los motivos por los que debía realizarse en forma compulsiva a la luz de las prescripciones exigidas por el artículo 218, párrafo segundo, del Código Procesal Penal de la Nación.

Aquéllos obedecían —principalmente y según el magistrado a las irregularidades que rodeaban la tramitación de los expedientes de acuerdo al artículo 8 de la ley 4664 y "consecuentes adopciones de los entonces menores inscriptos como Felipe Noble Herrera y Marcela Noble Herrera" (fojas 2851).

Así se refirió a las circunstancias de hecho que rodearon las adopciones y efectuando un parangón —por oposición— con lo resuelto en otras que también habían tramitado por ante el mismo Tribunal de Menores, el doctor Marquevich hizo hincapié en la doctrina de la Corte sentada en la materia y concluyó diciendo que "...La medida ha sido ordenada para el esclarecimiento de delitos sumamente graves", como

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6587

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