7758, 9774, 8784, 6951 y 7322 del Tribunal de Menores N° 1 de San Isidro (conf. fojas 688/1207) y, finalmente, el 12 de noviembre de 2002 —previo planteo y trámite de inhibitoria— la Cámara Federal de San Martín le atribuyó al doctor Marquevich la competencia de la causa N° 7636/00 caratulada "N.N. s/ supresión de estado civil, denunciante: Feldmann Jaján, Ana Elisa" del Juzgado Federal N° 7, Secretaría N? 13 de la Capital Federal, que en su origen tramitara como "Legajo de actuaciones reservadas" en la causa N° 10.326/96 caratulada "Nicolaides, Cristino y otros s/ sustracción de menores", por resultar conexa con la causa N° 7552/01.
29) Que, luego de ello, el 17 de diciembre de 2002 el magistrado dispuso realizar el estudio pericial de histocompatibilidad solicitado por la parte querellante en forma compulsiva, con el objeto de determinar si Felipe y Marcela Noble Herrera poseían nexo biológico con los grupos familiares García — Guarlero y Miranda — Lanoscou y, asimismo, ordenó la detención de la señora Ernestina Herrera de Noble a efectos de recibirle declaración indagatoria (conf. fojas 2849/65). Afirmó que sobre la imputada pesaba un "estado de sospecha suficiente para suponer que hizo insertar datos falsos en documentos públicos, que tuvo como resultado la inscripción de los entonces menores ante el Registro Civil y Capacidad de la Personas de San Isidro y la consecuente expedición de Documentos Nacionales de Identidad" (conf.
fojas 2864/vta.). En cuanto a la comparecencia señaló que "debo tener en cuenta las disposiciones de los arts. 282 y 283 C.P.. Así entonces, corresponde adelantar en el marco de una proyección que en concreto debe analizar un Tribunal de Juicio, en caso que la causa llegue a esa etapa procesal, que no parece procedente una condena de ejecución condicional, por cuanto los hechos a primera vista adjudicados —en forma parcial- a la encartada, se encuentran tipificados en los arts. 293 en función del 292 y 296 C.P., en relación a dos sucesos que concurren en forma material (art. 55 C.P.)" (conf. fojas 2874/vta.). Examinó los alcances del artículo 26 del Código Penal y con fundamento en la discrecionalidad que sus disposiciones le brindaban, estimó que "las circunstancias y naturaleza del caso indican la imposibilidad de otorgar, de recaer condena, el beneficio de la condicionalidad de la pena de prisión a imponer" (conf. fojas 2874 vta.).
De igual forma expresó que "la gravedad de los hechos que se .
investigan, los medios que se han empleado para su comisión -siem-
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6582
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