materialidad como en la prueba que se valoró para fundar decisiones que en el tiempo resultaron contrarias, no sólo se ha advertido con relación a la conducta del doctor Marquevich en las causas N° 13.922/95 y N° 7552/01, sino también con relación a los jueces federales que intervinieron en la tramitación de la causa N° 7636/00 que originariamente se formó como legajo de actuaciones acollarado a la causa Ne 10.326 "Nicolaides, Cristino s/ sustracción de menores".
En efecto, tanto en la Justicia Federal con asiento en Capital Federal como en San Isidro, desde 1995 hasta el 2001, las denuncias referidas a las presuntas irregularidades en las que se habría incurrido al tramitar las adopciones de quienes fueron inscriptos como hijos de Ernestina Laura Herrera de Noble y de los cuales se predicaba que podían ser hijos de padres desaparecidos durante el proceso militar, tenían sellada su suerte con la desestimación y el archivo.
Mas a partir del 30 de abril de 2001, una y otra, evidenciaron una postura distinta, lo que hasta llegó a motivar un conflicto de competencia trabado entre el doctor Marquevich y el doctor Jorge Urso, Juez Federal de esta ciudad, dado que ambos reivindicaban para sí la potestad investigativa respecto al hecho que, con anterioridad, tal como se dijera, había estado signado por la desestimación y el archivo.
Ello, más allá de que el marco de análisis desde el cual se reclamaba fuere distinto. Uno investigado como formando parte del plan sistemático de Estado diseñado para la sustracción, ocultamiento, retención de menores, y otro —teniendo en cuenta el lugar de comisión— orientado a individualizar a los presuntos autores materiales de los hechos denunciados.
25) Que en este contexto tampoco puede pasar inadvertido que el doctor Marquevich tomó conocimiento de la resolución de fecha 12 de julio de 2000 del Juez Federal doctor Ballesteros por la que éste se declaró incompetente por razón de materia para conocer en las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la adopción de los hijos de Ernestina Laura Herrera de Noble y remitió testimonios de la causa N° 7150 (A-4524) "N.N. s/ delito de acción pública", a pedido de la Fiscalía, al Juzgado Federal N° 1 de San Isidro por conexidad a la causa N° 13.922.
Si bien en la resolución por la que se declara incompetente el magistrado consignó —por evidente error material— un número de causa
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6579
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6579
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos