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Fallos: 327:6578 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sestimación de la denuncia, basada tanto en las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación de las adopciones, como en la posible pertenencia de esos niños a personas desaparecidas, y su archivo.

Adviértase que, cuando Feldmann de Jaján en febrero del año 2001 puso en conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal la inacción de la justicia en la investigación de los hechos por ella denunciados, el 10 de abril de 2001, frente a una nueva presentación de aquélla ante el Juzgado Federal N° 7, en la ocasión con firma del señor Juez Federal doctor Rodolfo Canicoba Corral, se dispuso estar a lo que ya había resuelto la Cámara el 7 de noviembre de 2000, o sea el archivo de las actuaciones.

24) Que si embargo, llamativamente, el 30 de abril 2001 por denuncia de Barnes de Carlotto referida a ese mismo hecho —tantas veces desestimado y archivado— el doctor Marquevich esta vez comienza la investigación.

No justifica el distinto temperamento adoptado por el magistrado frente a una misma situación, la circunstancia procesal de que en una oportunidad no hubiere existido requerimiento de instrucción y en otra sí lo haya habido, pues el nivel de análisis de la imputación que se le formula excede ese aspecto procesal y se instala en el hecho de que el criterio que había explicitado para fundar la desestimación fue dejado de lado por el magistrado sin ninguna explicación, ni la puntualización de alguna circunstancia que -más allá del requerimiento fiscal— permitiera avizorar por qué antes "no" a la investigación solicitada y ahora "si".

Lo dicho no implica avanzar sobre las razones jurídicas que un magistrado puede tener para iniciar una investigación o desecharla, o efectuar juicio de valor alguno respecto de lo ajustado a derecho que una u otra postura pudiera —a la postre tener. Sí se remarca que en 1995 el magistrado desestimó la investigación de un hecho por inexistencia de delito sobre la base de razones que —sin considerar su acierto— dieron fundamento al decisorio; y que luego, en el año 2001, no obstante tratarse del mismo suceso denunciado, adoptó un temperamento contrario sin brindar razón alguna, valorando los mismos elementos de prueba en forma distinta. Este cambio de postura en la toma de decisión para iniciar una investigación respecto de un mismo hecho, inalterado tanto en su

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6578

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