Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6576 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

conducta con la que motivó su actuación ante la denuncia que efectuara —con posterioridad, en el año 2001- Estela Barnes de Carlotto, por el mismo hecho.

19) Que en aquel momento —año 1995- el juez Marquevich sostuvo que la presentación de Feldmann de Jaján carecía de datos objetivos que permitieran tenerla como "un anoticiamiento de delito", y que eran meras conjeturas que no dejaban de desarrollarse en un plano puramente hipotético.

Agregó también que de las fotocopias de las actas de adopción que se habían acompañado surgía que la inscripción efectuada ante el Registro de las Personas, obedecía a un mandato del Tribunal de Menores N° 1 de San Isidro dispuesto en las causas N° 1308 y N° 9149 y que la anotación marginal allí obrante había sido ordenada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del mismo Departamento Judicial, lo que evidenciaba "con toda claridad, la existencia de un proceso de adopción y el consiguiente cumplimiento de las formalidades previstas por la ley 19.134". La presentación no tenía, según el magistrado, aptitud suficiente para instar la acción.

20) Que es del caso destacar que el 20 de noviembre de 1997 Ana Elisa Feldmann de Jaján se presentó, esta vez, en la mesa de entradas Secretaría N° 13 del Juzgado Federal N° 2, solicitando declarar testimonialmente a efectos de poner en conocimiento del Tribunal hechos que, según manifestó, podrían tener vinculación con los investigados en la causa N° 10.326/96 "Nicolaides, Cristino s/ sustracción de menores" del registro del Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 13.

Afirmó en su declaración que los menores podrían ser hijos de desaparecidos, que las actas de nacimiento podrían ser apócrifas y que su presentación ante ese juez obedecía a que había efectuado un pedido de juicio político al doctor Marquevich ante la Cámara de Diputados, donde había manifestado los hechos que allí relataba. Agregó que había solicitado a la Cámara la remisión de fotocopias certificadas del mismo a ese Juzgado y como no lo habían efectuado, ello había motivado su comparecencia personal.

21) Que esta denuncia corrió la misma suerte que la primigenia.

En el año 1998 el doctor Bagnasco titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de Capital Federal la desestimó y archivó el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos