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Fallos: 327:6562 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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decidió rechazar el planteo. Señala que no es el propio juez recusado el que debe entender en el incidente de recusación, sino el tribunal superior competente.

7) Haber faltado al deber de fidelidad en la información que dio a la Cámara de Apelaciones en el incidente de recusación. Considera que mintió al tribunal de alzada al decir en la resolución del 8 de enero de 2003 que evitó tomar contacto con la prensa y que las publicaciones relacionadas con el trámite del expediente "corren por cuenta de quienes las ponen en conocimiento del público en general". Destaca los argumentos consignados en la resolución de la Cámara Federal de San Martín, en la que, al hacer lugar a la recusación, tuvo por probado que el juez "faltó a la verdad al redactar los considerandos glosados a fs. 10/11 vta".

8) Haber habilitado ilegítimamente la feria judicial de enero, con el propósito de continuar con el control de la causa. Menciona el hecho de que además de la habilitación injustificada de la feria judicial, denegó el recurso de reposición de la defensa tendiente a dejar sin efecto dicha decisión y asimismo rechazó el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, con el argumento de que el recurrente no demostró su interés.

Acusa al magistrado por haber "incurrido en la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, expresados en los actos procesales enunciados en los puntos 1, 2 y 4 del considerando 3"...".

II. Que en el escrito de defensa de fs. 400/471 el señor defensor oficial deduce, entre otras cuestiones, la nulidad parcial de la acusación, argumenta que los jueces no pueden ser enjuiciados por el acierto o error de decisiones jurisdiccionales y contesta el traslado con relación a las conductas descriptas en los puntos 1, 2 y 4 del considerando 3° de la resolución 377.

Respecto de la detención de la señora de Noble, sostiene que el juez Marquevich actuó de conformidad con las leyes vigentes, dado que no existe norma alguna del CPPN que disponga que el juez debe fundamentar una orden de detención; que el art. 283 tan solo exige que la orden tiene que ser escrita, y contener los datos personales; que si bien los delitos imputados a la señora de Noble tienen pena de pri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6562

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