Noble". Agrega a pesar de que la fiscal contestó la vista de inmediato, sólo resolvió al día siguiente, con lo que habría omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 331 del CPPN, que establece que una vez que el fiscal se expida sobre la solicitud de excarcelación "el juez resolverá de inmediato".
3) No haber cumplido los plazos procesales que establece el CPPN relativos a la libertad de la señora de Noble. Al respecto expresa que habiendo sido detenida dicha persona el 17 de diciembre de 2002, la indagó dos días después, en violación de lo dispuesto por el art. 294 del CPPN, que establece que "cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla... inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro horas desde su detención". Expresa que no se trata de un mero incumplimiento procesal sino que evidencia un trato injusto dado a una persona sometida a proceso.
4) Haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria, a pesar de haberse dado los requisitos para ello y haber sido expresamente formulado por la defensa de manera subsidiaria al requerir la excarcelación. Señala que omitió considerar dicho pedido en la resolución denegatoria de la excarcelación del 19/12/2002.
5) Haber incurrido en un desborde al dar información a la prensa sobre el trámite de la causa, incluso con términos inapropiados para un juez de la Nación, de modo tal que implicaba un adelanto de opinión acerca de la futura decisión jurisdiccional. Indica que dicha conducta fue acreditada ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el trámite del incidente de recusación del juez Marquevich, en el que declararon los periodistas Francesc Relea Ginés, Luis Miguel Majul y Horacio Verbitsky, quienes aportaron datos que dieron sustento a la decisión de la Cámara de apartar a dicho magistrado del trámite de la causa. Considera de significativa relevancia los dichos de Relea Ginés, a quien el juez le habría dicho en una entrevista telefónica y otra personal mantenida en su despacho que había citado a la señora como procesada, no como imputada y que la habría llamado para que quedara detenida "hasta el fin del proceso, no un rato".
6) Haberse apartado de las formas establecidas por el CPPN para la sustanciación de la recusación, especialmente el art. 61, dado que en vez de presentar un informe y remitir la recusación al Superior,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6561
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