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Fallos: 327:6554 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En primer lugar, la-reforma constitucional de 1994 al incorporar los artículos 114 de creación del Consejo de la Magistratura y 115 de creación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, estableció un nuevo procedimiento de selección y juzgamiento de magistrados que significó un trascendente cambio en la materia. El constituyente reformador al:introducir estos institutos en nuestra Constitución Nacional tuvo como fin perfeccionar y transparentar el sistema de selección y enjuiciamiento de Magistrados previsto en la Constitución Histórica.

Pero al mismo tiempo y al incorporar en el artículo 75, inciso 222 de la Constitución Nacional los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional introdujo en nuestra norma fundamental una transformación sustantiva que impacta en forma directa en el derecho interno del Estado Argentino. - .

Entre los tratados incorporados se pueden mencionar la Declaración'Americana de los Derechos del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (aprobada XXIV Asamblea General de la Organización de Estados Americanos). . : . Al mismo tiempo no se puede dejar de tener en cuenta la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y el Estatuto de Roma aprobados por ley 24.584 y 25.390 sujetos a la fecha al procedimiento dispuesto en-el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional para ser reconocidos con jerarquía constitucional, que establecen en sus disposiciones la necesidad de que los autores de crímenes considerados de lesa humanidad queden sometidos a la acción de la justicia, evitando la impunidad y recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción removiendo los obstáculos y ajustando los criterios de interpretación del derecho interno. - . ' Es decir, que a partir de la nueva normativa vigente introducida por la reforma de 1994, el Estado Argentino tiene la obligación de revisar a la luz de los tratados internácionales incorporados todos aquellos hechos u actos vinculados a violaciones de los derechos humanos. .. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6554

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