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Fallos: 327:6552 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la prisión o reclusión de que trate sea cumplida en los términos de ley de acuerdo a lo que dispone al artículo 18 de la Constitución Nacional. .

Compete al Juez supervisar el cumplimiento de sus decisiones y muy especialmente cuando no hay jueces "ad-hoc" para la vigilancia de la ejecución penal.

Los responsables del cumplimiento de las decisiones del juez son ejecutores de una función pública, ya sea de modo regular o irregular, siendo el juez el máximo y único responsable de investigar posibles irregularidades. La investigación la inicia en 1983, a raíz de la denuncia de Daniel Vicente Cabezas ante el Juzgado Federal de Rawson a cargo del Dr.

Omar D. Garzonio, con fecha 30 de julio de ese año. El magistrado interviniente hizo llegar esa denuncia al juzgado federal de Salta a cargo del Dr. Lona, quien luego de los trámites procesales de rigor, con fecha 27 de octubre de 1983, se declaró competente para entender en la causa y procedió recién a partir de ese momento a investigar los hechos denunciados.

En los hechos el Dr. Lona dilató el comienzo de una efectiva investigación al año 1983, siete años más tarde; cuando es sabido que semejante tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y el comienzo de la investigación contribuyeron a la pérdida de pruebas y evidencias de trascendental importancia para la correcta investigación del caso. —. .

Que el Dr. Lona haya iniciado la investigación recién en ese momento no lo deja a salvo de su gran falta de responsabilidad, ya que no investigó los hechos cuándo y cómo correspondía sino que espeTÓ tener un marco institucional, que consideraría favorable en virtud al inminente retorno a la democracia, sabiendo que próximamente se juzgaría su actuación por medios constitucionales, cosa por él negada a otros ciudadanos bajo su responsabilidad. .

La mención del Dr. Lona de la eventual fragilidad que hubiese tenido una investigación en aquél momento no es de prosperar, ya que si la causa que se abriera en su juzgado de primera instancia en 1983 fue declarada de competencia de la Justicia Militar por la Corte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6552

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