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Fallos: 327:6558 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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7) Por todo ello consideramos que se configura el mal desempeño en el cargo del Dr. Ricardo Lona y votamos su remoción. — MANUEL Justo BALADRÓN — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

COSTAS:
Atento a que si bien no se ha alcanzado la mayoría exigida para la remoción, los votos por la destitución sí obtuvieron la mayoría, por acuerdo unánime de los miembros se establece que las costas serán impuestas por su orden.

Por ello, de conformidad con los votos precedentes y en virtud de lo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 (t.o. decreto 816/99) y del Reglamento Procesal de este Cuerpo, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación

RESUELVE:
1.- NO HACER LUGAR a la remoción del doctor Ricardo Lona requerida por el Consejo de la Magistratura en orden a la causal constitucional de mal desempeño, por no haberse reunido los votos necesarios de acuerdo al art. 24 ley 24.937, imponiéndose las costas en el orden causado.

IIL.- HACER SABER al Consejo de la Magistratura lo resuelto precedentemente a fin de que el magistrado sea reintegrado en sus funciones (artículo 38 del Reglamento Procesal del Jurado).

III.- COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a sus efectos. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — MANuEL Justo BALADRÓN (en disidencia parcial) —
EDUARDO A. Roca (en disidencia parcial) — Horacio V. BILLocH CARIDE
— JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — ENRIQUE PEDRO Basta (en disidencia parcial) — SERGIO Oscar Duco — SERGIO ADRIÁN GALLIA (en disidencia parcial) — GUILLERMO ERNESTO SaGués (en disidencia parcial). Silvina G.

Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6558

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