En virtud de ello y en el contexto enunciado, es oportuno señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en el caso "Barrios Altos", del 14 de marzo de 2001, lo que constituye una pauta de interpretación que debe tenerse muy en cuenta que "...son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos... prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos...".
Por aplicación de esta doctrina, los actos que impliquen violaciones a los derechos humanos considerados de lesa humanidad no podrían quedar sujetos en su ponderación ética, moral y jurídica a argumentos de derecho interno y sólo referidos a distribución de competencias o atribuciones de los distintos poderes.
Esta confrontación sobreviniente, a partir de la reforma de 1994, es de clara naturaleza constitucional que obliga a quienes ejercemos las funciones estaduales a revisar conductas que oportunamente no fueron evaluadas y que hoy han adquirido un encuadre legal constitucional que no puede ser ignorado. .
En este sentido, y por las constancias que obran en la causa denominada "Las Palomitas — Cabeza de Buey"-se ha acreditado la verosimilitud de los hechos denunciados y la participación ya sea por acción u omisión del juez acusado.
Por lo tanto y a los efectos de su continuidad en el cargo que ostenta actualmente el Dr. Lona, es preciso señalar que los actos de un magistrado que afecten seriamente el ejercicio de la función (conf.
art. 110 de la Constitución Nacional), cuya conducta se presume como garantía del sistema, perjudican la confiabilidad en el Poder Judicial.
El caso denominado "Palomitas — Cabeza de Buey" constituye un precedente que no sólo pone de manifiesto el descrédito social por la función que ocupa el magistrado acusado, sino que afecta seriamente el servicio de justicia que debe brindar en tan alto cargo.
La función judicial amerita que su ejercicio se constituya en un modelo ético y moral, ya que la comunidad deposita en estos cargos institucionales el contralor del orden social procurando obtener resul
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6555
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6555
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos