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Fallos: 327:6557 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONCLUSIONES: _— 4) Que en cuanto a la imputación referida al supuesto ejercicio del albaceazgo por parte del Dr. Lona, adherimos en todos sus términos a los fundamentos del voto de los Dres. Belluscio, Billoch Caride y Dugo.

Respecto del denominado caso del "menor francés", por hallarnos en un todo de acuerdo con lo expresado en el voto de los doctores Basla y Sagués, hemos de adoptar igual criterio.

En virtud de ello propiciamos el rechazo de la acusación en cuanto a las imputaciones aludidas en el presente considerando.

5) Que en relación a la irregularidad descripta por la acusación vinculada con los depósitos a plazo fijo en el Banco Nación, consideramos ajustados a derecho los argumentos expresados en el voto de los doctores Basla y Sagués, los que damos por reproducidos en el presente en mérito a la brevedad. En tal sentido, proponemos la destitución del magistrado.

6) Que respecto de los cargos derivados del caso conocido como "masacre de Palomitas", es de señalar que el hecho objetivo el que 6 de julio de 1976, .once personas detenidas en la prisión de Villa Las Rosas, con conocimiento y bajo responsabilidad jurisdiccional del juez Dr. Ricardo Lona, fueron sacadas de ella, apareciendo muertas nueve de ellas y dos desaparecidas.

Por acción u omisión el Dr. Lona no investigó durante todo el proceso militar esta masacre de la que también es responsable, y sólo intentó en las postrimerías del regreso a la democracia.

Violaciones a los derechos humanos como las que estamos analizando no pueden quedar exentas del juicio respectivo en cada estadío de responsabilidad por ninguna decisión institucional posterior, teniendo en cuenta que la reforma introducida en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 y los tratados internacionales a los cuales nuestro país adhirió, las considera imprescriptibles. .

En definitiva, hubo muertos, torturados y un juez que no actuó de la manera que la equidad; la justicia y la ética que debe primar en un magistrado lo hubieran guiado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6557

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