esta vía. La Comisión de Acusación, ha encarado el comportamiento de la Sra. Benazet con la visión actual del derecho vigente, no reparando en el cuadro legal anterior.
Analizadas hasta aquí las circunstancias de hecho relacionados con el cargo imputado (detención de la Sra. Benazet de Haas, su sobreseimiento y adopción posterior del "menor francés") corresponde considerar el fundamento legal aplicado por el Magistrado que, según la acusación, no se ajustaría a las circunstancias ocurridas. El punto principal es haber ignorado la vigencia del art. 139 del Código Penal.
La norma, en la inteligencia del Consejo de la Magistratura, no contemplaría en el tipo legal creado "la intención de perjudicar", presente en el artículo 138. De manera que la nota "altruista", aún siendo real, resulta irrelevante.
En verdad, no se advierte para nada el apartamiento acusado. Es cierto que en la Acusación es citada la opinión del doctor Carlos Vázquez Iruzubieta expuesta en un Código Penal Comentado de 1970, pero que no era la única ni la predominante, resulta claro de la mención de diferentes estudios acerca del tema por parte de la Defensa, aunque basta remitirse en este voto al extenso comentario de Carlos Fontán Balestra en el tomo V de su tratado de Derecho Penal, edición 1980. — EDuarpo A. Roca. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
Los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación doctores Manuel Justo Baladrón y Sergio Adrián Gallia, en disidencia parcial, dicen:
Y CONSIDERANDO:
1) Que en cuanto a la imputación referida al supuesto ejercicio del albaceazgo por parte del Dr. Lona, adherimos en todos sus términos a los fundamentos del voto de los Dres. Belluscio, Billoch Caride y Dugo.
Respecto del denominado caso del "menor francés", por hallarnos en un todo de acuerdo con lo expresado en el voto de los doctores Basla y Sagués, hemos de adoptar igual criterio.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6549
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