Juan Carlos Grande. Si bien la preocupación que le atribuyen al acúsado por la cual éste habría solicitado el traslado de detenidos, supuestamente peligrosos, se vinculaba con la posibilidad de una fuga con ayuda exterior no se advierte cuál es la razón que llevaría a los militares antes citados a dar una versión que de ninguna manera puede atenuar su responsabilidad y que además fue corroborada por Joaquín Guill, quien en esa época se desempeñara como Director General de Seguridad de la Policía de Salta.
«Además el Dr. Lona conoció inmediatamente la gravedad de los hechos ocurridos en Palomitas el 6 de julio de 1976. Según la versión oficial dice, el convoy que trasladaba a los detenidos fue atacado muriendo en el enfrentamiento tres de ellos logrando los demás fugarse, los que fueron localizados y abatidos en distintos lugares, excepto dos personas que nunca aparecieron. La otra historia dice que todos fueron fusilados en Palomitas y las dos desaparecidas fueron dinamitadas en un automóvil sustraído poco antes.
A este hecho se suma la omisión de investigar las muertes de detenidos a su disposición y del Poder Ejecutivo Nacional en causas radicadas en su juzgado durante su titularidad.
También se le imputa al Dr. Lona la falta de investigación respecto de las declaraciones de detenidos a su cargo sobre las torturas, vejámenes, malos tratos y condiciones inhumanas de cautiverio a las que eran cotidianamente sometidos. Conforme ha quedado acreditado en el expediente el Dr. Lona tomó conocimiento que varios detenidos que se encontraban bajo su jurisdicción sufrieron malos tratos y torturas en el penal de Villa Las Rosas. A pesar de este cabal conocimiento, omitió investigar esos hechos para que no se produzcan nuevamente en el futuro, omitiendo; por ende, ordenar cualquier tipo de asistencia médica a los detenidos.
Además el juez tenía un cabal conocimiento de las torturas que sufrían los detenidos ya que en ocasión de entrevistarse con la madre del detenido Santiago Tagliaferro, le manifestó que no lo había visto y que no sabía en que condiciones estaba, si estaba entero, si le faltaba un jo o algún otro miembro.
1 En este sentido, sabido es que son los jueces que tienen detenidos a su cargo, a quienes les corresponde efectuar el control relativo a que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6551
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